Directiva ATEX

En industrias químicas, petroquímicas, procesos industriales, plataformas petrolíferas e instalaciones militares existen materiales que son almacenados, procesados o producidos en áreas donde la atmósfera es potencialmente explosiva y en las cuales se necesitan elementos calefactores antideflagrantes.

 

A partir de Julio del 2003 todos los equipos con puesta en servicio dentro de la Comunidad Europea han de cumplir por obligación con la Directiva ATEX 94/9/CE. Todos los equipos expuestos en el presente catálogo están certificados en base a la Directiva ATEX 94/9/CE.

 

Generalidades
A efectos de la Directiva 94/9/CE, una atmósfera explosiva se define como una mezcla:
                a) de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos;
                b) con el aire;
                c) en las condiciones atmosféricas;
                d) en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada (es preciso señalar que la combustión no siempre consume todo el polvo, si lo hay).
Para que se produzca una explosión deben coincidir las siguientes circunstancias:
  • Presencia de oxígeno en el aire.
  • Presencia de una sustancia inflamable en forma de gas, vapor, niebla o polvo.
  • Una fuente de energía suficiente, como puede ser un arco eléctrico o una elevación determinada de temperatura.
Entenderemos condiciones atmosféricas cuando la temperatura está comprendida entre -20°C y +40°C y la presión está en el Rango 0,8 bar a 1,1 bar
Todo material eléctrico que deba instalarse en este tipo de atmósferas debe ser diseñado y construido para que su emisión de energía no produzca la previsible explosión, o que ésta esté controlada.
La Comunidad Europea ha emitido la Directiva ATEX 94/9/CE y normas que requieren del usuario la evaluación del riesgo de explosión, teniendo en cuenta la probabilidad de presencia de dichas atmósferas, su Grado de peligrosidad, la presencia de fuentes de energía, los procesos y sus interacciones, la instalación de equipos y sus posibles consecuencias.
SI existe un riesgo, el usuario debe:
  1. Prevenir la formación de atmósferas potencialmente explosivas. Si ello no es posible,
  2. Prevenir la ignición. Si ello es imposible,
  3. Reducir los efectos de la explosión de tal forma que el riesgo se elimine.

Marcado ATEX

atex

 

Grupo y categoría de los equipos

ATEX_GyC

 

Clasificación de las zonas peligrosas (Según EN 60079-10)

Las atmósferas explosivas se clasifican en zonas. La clasificación en zonas depende de la probabilidad temporal y espacial de que aparezca una atmósfera explosiva peligrosa.

ATEX_ClasZon

 

Grupos de gases

 

En los grupos de explosión se diferencia en primer lugar entre Grupo I y Grupo II de material: El material eléctrico del Grupo I se aplican en minas con peligro de aparición de grisú.

 

Para el material eléctrico del Grupo II se aplica una nueva subdivisión en grupos de explosión. Esta subdivisión depende de la capacidad de transmisión de la ignición a través de un intersticio con ancho máximo de seguridad y longitud dados

 

Nota:
•              Un aparato para el Grupo de gases IIC es apto también para los Grupos IIA y IIB.
•              Un aparato para el Grupo de gases IIB es apto también para el Grupos IIA.
ATEXGrupoGas
Modos de proteccion:

Los Modos de protección son medidas constructivas y eléctricas tomadas en el material para alcanzar protección contra explosión en atmósferas potencialmente explosivas.
Modos_proteccion
Clases de temperatura
La temperatura de ignición de un gas o polvo inflamable es la menor temperatura en una superficie caliente a partir de la cual se produce la ignición de la mezcla gas/aire o vapor/aire.
Por ello, la máxima temperatura superficial de un material debe ser siempre inferior a la temperatura de inflamación de la atmósfera envolvente.
AtexClaseTemp
ATEXClaseTemp2